El Congreso de la República promulgó la Ley N° 32262, que protege a los usuarios del servicio de agua potable ante cobros excesivos derivados de lecturas atípicas en el consumo. La norma, publicada este jueves en el diario oficial El Peruano, garantiza que los usuarios residenciales puedan solicitar una nueva facturación basada en su promedio histórico de consumo si no se detectan fugas en su domicilio.
El texto de la ley establece que este derecho se aplicará sin límites de eventualidades dentro de un período de 12 meses, evitando así que los usuarios sean afectados por montos desproporcionados en su facturación.
Además, la norma dispone que la Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento (Sunass) adecue el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en un plazo máximo de 60 días calendario, con el fin de garantizar su correcta implementación.
Cabe señalar que la autógrafa de esta ley había sido observada por el Ejecutivo; sin embargo, el Congreso ratificó su aprobación por insistencia el pasado 13 de marzo, con el respaldo unánime de 83 votos.
Durante el debate parlamentario, el congresista Segundo Quiroz (BMCN) destacó la importancia de esta medida para la defensa de los derechos de los consumidores. “No podemos permitir el abuso de que primero se pague y luego reclamar. Esta ley garantizará un cobro justo y real ante una lectura atípica”, manifestó.
La norma fue firmada por el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, y la primera vicepresidenta, Patricia Juárez, consolidando así un marco de mayor protección para los usuarios del servicio de agua potable en el país.